En estos momentos, estamos organizando una tómbola benéfica en el colegio El Altillo de Jerez, como una forma de obtener dinero para futuros proyectos con la Asociación, pero también buscando que los niños se impliquen y adquieran una conciencia más solidaria.
Para ello, se han puesto en marcha distintos talleres con alumnos, coordinados por profesoras del Centro para elaborar objetos artesanales, que después serán puestos a la venta.
La fecha de celebración será el 15 de diciembre, sábado, aprovechando las Jornadas de Puertas Abiertas del colegio.
Habrá también puestos con flores de Pascua, dulces típicos de algunos países, flores de Zapallal, y la tómbola, que se provee de donaciones voluntarias de padres y miembros del equipo educativo.
01/11/07
Sede de la Asociación Zapallal
Si están interesados en contactar con nosotros, pueden hacerlo acudiendo al local de la Asociación, situado en la c/Stmo Cristo de la Defensión, local 5 ( junto a la puerta de entrada a Mercadona).
El horario es los miércoles, de 18:00-20:00
El horario es los miércoles, de 18:00-20:00
Presentación de candidaturas a la Junta Directiva
Se convoca a los socios de Zapallal a presentar su candidatura para los siguientes cargos:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero
5. Vocal de Proyectos
6. Vocal de voluntariado
7. Vocal financiero
8. Vocal de talleres
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero
5. Vocal de Proyectos
6. Vocal de voluntariado
7. Vocal financiero
8. Vocal de talleres
Cena convivencia
Estimado socio:
Tras la celebración de las asambleas, el próximo 17 de noviembre a las 21:30, celebraremos una cena convivencia
Su precio será de 18 E por persona, y puedes invitar a quien desees. Para asistir a la misma, debes adquirir las entradas en nuestro local social, situada en la calle Stmo Cristo de la Defensión, local 5 ( en Divina Pastora, junto a Mercadona)
El local estará abierto al público desde el 5 al 16 de noviembre, de lunes a viernes, en horario de 18:00 a 20:00, y el sábado día 10, en horario de 10:00 a 12:00
Tras la celebración de las asambleas, el próximo 17 de noviembre a las 21:30, celebraremos una cena convivencia
Su precio será de 18 E por persona, y puedes invitar a quien desees. Para asistir a la misma, debes adquirir las entradas en nuestro local social, situada en la calle Stmo Cristo de la Defensión, local 5 ( en Divina Pastora, junto a Mercadona)
El local estará abierto al público desde el 5 al 16 de noviembre, de lunes a viernes, en horario de 18:00 a 20:00, y el sábado día 10, en horario de 10:00 a 12:00
Asamblea General Extraordinaria
Estimado socio:
Por la presente, le convoco a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Zapallal, que se celebrará el próximo 17 de noviembre de 2007, a las 19:00 en primera convocatoria y las 19:15 en segunda, en el salón de celebraciones "La Tonelería", sito en Jerez de la Frontera, parque Sanderman s/n y con el siguiente orden del día:
1. Aprobación, si procede, de la modificación de los Estatutos de la Asociación, propuestos por la Junta Rectora en su reunión del 30 de septiembre del 2007.
La documentación estará a disposición de los socios en la Sede Social, así como en el local situado en la calle Stmo Cristo de la Defensión, local 5, en Jerez de la Frontera.
Asimismo, podrán solicitar el envío de la misma al correo electrónico: asociacionzapallal@hotmail.com
Por la presente, le convoco a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Zapallal, que se celebrará el próximo 17 de noviembre de 2007, a las 19:00 en primera convocatoria y las 19:15 en segunda, en el salón de celebraciones "La Tonelería", sito en Jerez de la Frontera, parque Sanderman s/n y con el siguiente orden del día:
1. Aprobación, si procede, de la modificación de los Estatutos de la Asociación, propuestos por la Junta Rectora en su reunión del 30 de septiembre del 2007.
La documentación estará a disposición de los socios en la Sede Social, así como en el local situado en la calle Stmo Cristo de la Defensión, local 5, en Jerez de la Frontera.
Asimismo, podrán solicitar el envío de la misma al correo electrónico: asociacionzapallal@hotmail.com
Asamblea General Ordinaria de Zapallal
Estimado socio:
Por la presente le convoco a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Zapallal, que se celebrará el próximo día 17 de noviembre a las 20:00 en primera convocatoria y a las 20:15 en segunda, en el salón de celebraciones "La Tonelería", sito en Jerez de la Frontera, parque Sanderman s/n y con el siguiente orden del día:
1. Lectura y aprobación si procede del acta de la Asamblea General anterior
2. Informe del Presidente
3. Renovación de cargos
4. Aprobación, si procede, de la memoria de actividades del año 2006
5. Aprobación, si procede, de las cuentas del año 2006
6. Aprobación, si procede, del Presupuesto del año 2007
7. Propuesta de solicitud declaración de la Utilidad Pública
8. Ruegos y preguntas
La documentación estará a disposición de los socios en la Sede Social, así como en el local ubicado en la c/ Stmo Cristo de la Defensión, local 5 ( Jerez)
Así mismo, podrá solicitar el envío de la misma al correo electrónico: asociacionzapallal@hotmail.com
Por la presente le convoco a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Zapallal, que se celebrará el próximo día 17 de noviembre a las 20:00 en primera convocatoria y a las 20:15 en segunda, en el salón de celebraciones "La Tonelería", sito en Jerez de la Frontera, parque Sanderman s/n y con el siguiente orden del día:
1. Lectura y aprobación si procede del acta de la Asamblea General anterior
2. Informe del Presidente
3. Renovación de cargos
4. Aprobación, si procede, de la memoria de actividades del año 2006
5. Aprobación, si procede, de las cuentas del año 2006
6. Aprobación, si procede, del Presupuesto del año 2007
7. Propuesta de solicitud declaración de la Utilidad Pública
8. Ruegos y preguntas
La documentación estará a disposición de los socios en la Sede Social, así como en el local ubicado en la c/ Stmo Cristo de la Defensión, local 5 ( Jerez)
Así mismo, podrá solicitar el envío de la misma al correo electrónico: asociacionzapallal@hotmail.com
22/09/07
Las Flores
Las flores de colores se han convertido en el elemento simbólico más representativo de nuestra causa. Es el reconocimiento que entregamos a todas las personas que se acercan a apoyarnos y a quienes, no pudiendo aportar tiempo o esfuerzo, prefieren contribuir con donaciones económicas.
Tienda Solidaria
Actualmente, nuestra principal actividad se centra en la venta de simbólicas flores y en la difusión y promoción de la organización y su causa con el fin de obtener fondos con los que sufragar intervenciones y actividades en el propio Zapalla, para servicio de los niños y del complejo que allí existe.
Actividades
En este apartado se colgarán las actividades llevadas a cabo tanto en Zapallal como en España, en relación con la organización.
20/09/07
Cómo utilizar el Blog
En breve se creará un apartado de preguntas frecuentes (FAQ) a este respecto.
Entretanto, abrimos la vía a opiniones y colaboraciones a través del sistema de comentarios, accesible a través de un clic en el vínculo que a tal efecto se dispone al pie de cada una de las entradas del blog.
17/09/07
Punto de Partida
Con esta entrada se inaugura el blog, que nace con la intención de establecer un sistema de comunicación frecuente entre las personas interesadas en las actividades de la asociación Zapallal, que contribuya tanto a su difusión como a su organización, en aras de la consecución de sus objetivos, que no son otros que eficacia en la colaboración con los niños que forman parte del programa de ayuda.
15/09/07
Estatutos de la Asociación
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLLO DE LOS NIÑOS DE LIMA (ZAPALLAL)”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.-
Artículo 1º.- Se constituye en Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, la Asociación, sin ánimo de lucro, aconfesional y apartidista, denominada “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLLO DE LOS NIÑOS DE LIMA (ZAPALLAL)”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.---------------------------------------------------------------------------------
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.-------------------------------------------------------------
Artículo 2º.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:---
a).- Cooperar prioritariamente al desarrollo integral de los niños marginados de la Comunidad de “Niños de la Sagrada Familia” de Lima y favorecer su autofinanciación.--------------------------------------------
b).- Sensibilizar y concienciar a nuestro entorno en actitudes de solidaridad.---------------------------------------------------------------------------
Para su consecución, desarrollará las siguientes actividades:-
a).- Organizar todo tipo de actos, públicos y/o privados, en orden a dar a conocer la Asociación a cuantas personas físicas y/o jurídicas se estimen convenientes.------------------------------------------------ b).- Organizar, colaborar y participar en todo tipo de actos encaminados a la obtención de recursos económicos.----------------------
c).- Elaborar y ejecutar Proyectos para cumplir los fines de la Asociación.-------------------------------------------------------------------------------
Artículo 3º.- La duración de esta Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.-----------------------------------------
Artículo 4º.- El domicilio social de la Asociación se establece en Jerez de la Frontera, Avda. Lola Flores, Residencial “La Sierra”, bloque C-3, piso 1º-A.-------------------------------------------------------------------
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.----------------------------------------------------------
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.-----------------------------------------------------------
Artículo 5º.- El ámbito territorial de acción de la Asociación será nacional.---------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.-
Artículo 6º.- Son órganos de la Asociación:--------------------------
a).- La Asamblea General.--------------------------------------------------b).- La Junta Rectora.--------------------------------------------------------
Artículo 7º.- La Asamblea General o Asamblea de Socios, es el órgano supremo y soberano de expresión de la voluntad de la Asociación, integrada por la Junta Rectora y la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.----------------------
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse con el carácter de Ordinaria, al menos, una vez al año.---------------------------------------------------------------
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.-------------------------------------------------------------------
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Rectora o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.------------
Acordado por la Junta Rectora la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.--------------------
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.----------------------------------------------------------
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales anteriormente citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.------------------------------------------
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------
Artículo 8º.- La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.-------------
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.-------------------------------------------
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.----
Artículo 9º.- Serán facultades de la Asamblea General:----------
a).- El examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del año en curso.----------------------------------------------------------------------------
b).- La lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, de la Memoria Anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Rectora.-----------------------------------------------------------------------------------
c).- Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.------------------------------------------------------------------------------ d).- Aprobar, si procediere, los Presupuestos de ingreso y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.---------------------
e).- Aprobar el Reglamento de Régimen interior.-------------------f).- Aprobar el Plan de Actividades.--------------------------------------
g).- Acordar las distinciones a que se hagan acreedores los socios.----------------------------------------------------------------------------h).- Aprobar el nombramiento de los Socios Honorarios.----------
i).- Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Rectora.------------------------------------------------------------------
j).- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Rectora.------------------ k).- Elegir y cesar a los miembros de la Junta Rectora. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final de plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.--
Artículo 10º.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:---------------------------------------------------------------------------
a).- Modificar y reformar, total o parcialmente, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.--------------------------------------------------
b).- Aprobar la posible federación, confederación o unión con otras Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.-----------------
c).- Acordar la disolución de la Asociación.----------------------------
d).- Los demás asuntos que a petición escrita del 10% de los socios, se inscriban en el Orden del Día.----------------------------------------
e).- Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Rectora.-----------------------------------------------------
Artículo 11º.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.-------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 12º.- Los acuerdos de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.-------------------------------------------------------------
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, nombramiento de socios para la Junta Rectora, solicitud de utilidad pública, y acuerdo para constituir federación, confederación o unión con otras Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.-----------
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Rectora, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.------------------------------------------------------------------
Artículo 13º.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 14º.- La Junta Rectora estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios. La propia Junta podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y al Tesorero, en caso de ausencia por cualquier causa.------------------------------------------
Para ser miembro de la Junta Rectora serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.--------------------------------------------
Los miembros de la Junta Rectora serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Ordinaria.----------------------------------------
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Rectora, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.----------
Artículo 15º.- Los cargos de la Junta Rectora tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato. Los cargos se renovarán anualmente al 50%.-----
Artículo 16º.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Rectora se cubrirán provisionalmente por designación de la misma hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en su cargo a los designados.-----------------------------------------
Artículo 17º.- La Junta Rectora se reunirá cuando lo solicite el Presidente o un 10% de los socios.-----------------------------------------------
Artículo 18º.- Los acuerdos de la Junta Rectora se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. Para deshacer el empate de votos se tendrá en cuenta el voto de calidad del Presidente.--------------
Artículo 19º.- La Junta Rectora tendrá las siguientes atribuciones:-----------------------------------------------------------------------------
a).- Convocar y fijar la fecha de la celebración de las Asambleas Generales.--------------------------------------------------------------- b).- Confeccionar el Plan de Actividades.----------------------------- c).- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.--------------------------------------------------------------------
d) Confeccionar todos los años un Proyecto de Presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas y balance del año anterior para su aprobación por la misma.--------------------------------------------------------
e).- Designar las Comisiones de Trabajo o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando, al propio tiempo, la labor de la misma y las cuales estarán presididas por un vocal de la Junta Rectora.--------------
f).- Fijar las cuotas.------------------------------------------------------------
g).- Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.-----------------------
h).- Admisión de nuevos socios.------------------------------------------
i).- Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas atribuciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.-----------------------------------------------------------------------------------
j).- Abrir cuentas de crédito o tomar dinero a préstamo en cualquier entidad financiera, pública o privada o de los particulares.----
Artículo 20º.- Las reuniones con la Junta Rectora deberán convocarse con antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del Día. La asistencia a la Junta Rectora es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente. No se admitirá delegación alguna a las reuniones de la Junta Rectora, salvo la del Presidente en la persona del Vicepresidente. La delegación será por escrito incluyendo o no la delegación del voto.-----
Artículo 21º.- Son facultades del Presidente:------------------------
a).- Ostentar la representación, legal y oficial, la dirección y gestión de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.-----------------------------------------------------
b).- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.------
c).- Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Junta Rectora y de la Asamblea General, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.-----------------------------------------------------------------------------
d).- Fijar el Orden del Día de las reuniones.---------------------------
e).- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y por la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.--------------
f).- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y Asamblea General.--------------------------------------------------------------------
g).- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.-------------------
h).- Dirimir con su voto los empates.-------------------------------------
i).- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Rectora y Asamblea General, con su visto bueno.---------------------------
j).- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Rectora y de la Asociación.--------
Artículo 22º.- El Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Rectora o Asamblea General, según los acuerdos. Colaborará estrechamente con el Presidente en las tareas que éste le encomiende------------------------------------------------------------------------------
Artículo 23º.- Corresponde al Secretario:------------------------------
a).- Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Rectora como de la Asamblea General, levantando, redactando y autorizando las actas de aquéllas.-----------------------------------------------------------------
b).- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.-------------------
c).- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.-------------------------------------------
d).- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.-
e).- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.--------------------------------------------------------------------------------
f).- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.---------------------------------
g).- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos, sellos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.-----------------------------------------------------------------
h).- Llevar el Registro y ficheros de la Asociación.-------------------
i).- Redactar la Memoria Anual y los Planes de Actividades y los documentos que sean necesarios.-------------------------------------------
i).- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.----------------------------------------------------------------------------------------
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.-----------------------------------------------------------------
Artículo 24º.- Son facultades del Tesorero:--------------------------
a).- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.---------
b).- Expedir los recibos de las cuotas.-----------------------------------
c).- Redactar los Presupuestos y Balances anuales.----------------
d).- Llevar el Inventario de los bienes sociales.-----------------------
e).- Firmar con el Presidente los escritos, cheques y documentos de crédito, de cobros y pagos.------------------------------------
f).- Tener bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.-------------------------------------------------------------------------------
g).- Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.---------------------
Artículo 25º.- Los vocales de la Junta Rectora tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente.--------------------
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES.-
Artículo 26º.- Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.-------------------------------------------------------------------------------
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.-----------------------
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.---------------------------------------
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.----------------------------------- La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Rectora.------------------------------------------------------------------
Artículo 27º.- Los socios serán de las siguientes clases:---------
a).- Socios Honorarios, ya sean personas físicas o jurídicas.--b).- Socios Colaboradores, ya sean personas físicas o jurídicas.--------------------------------------------------------------------------c).- Socios Ordinarios, ya sean personas físicas o jurídicas.-----
Artículo 28º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:---------------------------------------------------------------------
a).- Por la libre voluntad del asociado siendo suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.----------------------------------------------------------------------------
b).- Por impago de las cuotas los socios ordinarios.----------------
c).- Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.----------
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.--------------------------------------------------------------------------------------
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.--------------------------------------------------------------------------------------
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.----------------
Artículo 29º.- Los socios tienen los siguientes derechos:---------
a).- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.---------------------------------------------------------------------------------
b).- Elegir y ser elegido para cargos directivos, excepto los socios honorarios.----------------------------------------------------------------------
c).- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.----------------------------------------------------
d).- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.-------------------------------------------------------------------
e).- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.----------------------------------------------------------------------
f).- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.---------
Artículo 30º.- Son obligaciones de los socios:-----------------------
a).- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.-----------------------------------------------------
b).- Pagar, los socios ordinarios, las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.-------------------------------------------------------------------------------
c).- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.-----------------------------------------------------------
d).- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Rectora y la Asamblea General.----------------------------------------
e).- Asistir a las Asambleas Generales.---------------------------------
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.------------------------------------------------
CAPITULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.-
Artículo 31º.- El Patrimonio Fundacional inicial de la Asociación en el momento de su constitución es el de 1.000,00€.-------
Artículo 32º.- Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:-----------------------------------------------------------
a).- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.--------
b).- Las aportaciones voluntarias, así como los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.-------------------------------------------------------
c).- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Rectora.-----------------------------------------------------------------------------------
d).- Los préstamos obtenidos de las entidades financieras públicas o privadas, o de los particulares, solicitados por procedimientos legales en vigor.---------------------------------------------------
e).- Todos aquellos no contemplados anteriormente, de legítima procedencia.-----------------------------------------------------------------
Artículo 33º.- El Presupuesto máximo anual se estima en 90.000,00€.------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.-
Artículo 34º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:------------------------------------------------------------------------------------
a).- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.---------------------
b).- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------
c).- Por sentencia judicial firme.-------------------------------------------
Artículo 35º.- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.-----------------------------------------------------------------
Los miembros de la Junta Rectora en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.-----------------------------------------------------------------
Corresponde a los liquidadores:-------------------------------------------a).- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.------
b).- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.--------------------------------------------
c).- Cobrar los créditos de la Asociación.-------------------------------
d).- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.----------------
e).- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.--------
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.--------
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Rectora o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.--------------
DILIGENCIA FINAL
Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLLO DE LOS NIÑOS DE LIMA (ZAPALLAL)”, han sido aprobados en el acto fundacional celebrada el día 21 de Octubre de 2.004.-----------------------
En Jerez de la Frontera, a 22 de Octubre de 2.004.Orgánica nº 172000ooooo
EL SECRETARIO LA PRESIDENTA
Fdo. Francisco Serrano Duarte Fdo. Mª Luisa Rodil Sierra
D.N.I. nº 31556268S) (D.N.I. nº 31438133P)
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.-
Artículo 1º.- Se constituye en Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, la Asociación, sin ánimo de lucro, aconfesional y apartidista, denominada “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLLO DE LOS NIÑOS DE LIMA (ZAPALLAL)”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.---------------------------------------------------------------------------------
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.-------------------------------------------------------------
Artículo 2º.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:---
a).- Cooperar prioritariamente al desarrollo integral de los niños marginados de la Comunidad de “Niños de la Sagrada Familia” de Lima y favorecer su autofinanciación.--------------------------------------------
b).- Sensibilizar y concienciar a nuestro entorno en actitudes de solidaridad.---------------------------------------------------------------------------
Para su consecución, desarrollará las siguientes actividades:-
a).- Organizar todo tipo de actos, públicos y/o privados, en orden a dar a conocer la Asociación a cuantas personas físicas y/o jurídicas se estimen convenientes.------------------------------------------------ b).- Organizar, colaborar y participar en todo tipo de actos encaminados a la obtención de recursos económicos.----------------------
c).- Elaborar y ejecutar Proyectos para cumplir los fines de la Asociación.-------------------------------------------------------------------------------
Artículo 3º.- La duración de esta Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.-----------------------------------------
Artículo 4º.- El domicilio social de la Asociación se establece en Jerez de la Frontera, Avda. Lola Flores, Residencial “La Sierra”, bloque C-3, piso 1º-A.-------------------------------------------------------------------
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.----------------------------------------------------------
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.-----------------------------------------------------------
Artículo 5º.- El ámbito territorial de acción de la Asociación será nacional.---------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.-
Artículo 6º.- Son órganos de la Asociación:--------------------------
a).- La Asamblea General.--------------------------------------------------b).- La Junta Rectora.--------------------------------------------------------
Artículo 7º.- La Asamblea General o Asamblea de Socios, es el órgano supremo y soberano de expresión de la voluntad de la Asociación, integrada por la Junta Rectora y la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.----------------------
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse con el carácter de Ordinaria, al menos, una vez al año.---------------------------------------------------------------
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.-------------------------------------------------------------------
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Rectora o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.------------
Acordado por la Junta Rectora la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.--------------------
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.----------------------------------------------------------
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales anteriormente citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.------------------------------------------
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------
Artículo 8º.- La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.-------------
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.-------------------------------------------
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.----
Artículo 9º.- Serán facultades de la Asamblea General:----------
a).- El examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del año en curso.----------------------------------------------------------------------------
b).- La lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, de la Memoria Anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Rectora.-----------------------------------------------------------------------------------
c).- Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.------------------------------------------------------------------------------ d).- Aprobar, si procediere, los Presupuestos de ingreso y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.---------------------
e).- Aprobar el Reglamento de Régimen interior.-------------------f).- Aprobar el Plan de Actividades.--------------------------------------
g).- Acordar las distinciones a que se hagan acreedores los socios.----------------------------------------------------------------------------h).- Aprobar el nombramiento de los Socios Honorarios.----------
i).- Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Rectora.------------------------------------------------------------------
j).- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Rectora.------------------ k).- Elegir y cesar a los miembros de la Junta Rectora. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final de plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.--
Artículo 10º.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:---------------------------------------------------------------------------
a).- Modificar y reformar, total o parcialmente, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.--------------------------------------------------
b).- Aprobar la posible federación, confederación o unión con otras Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.-----------------
c).- Acordar la disolución de la Asociación.----------------------------
d).- Los demás asuntos que a petición escrita del 10% de los socios, se inscriban en el Orden del Día.----------------------------------------
e).- Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Rectora.-----------------------------------------------------
Artículo 11º.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.-------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 12º.- Los acuerdos de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.-------------------------------------------------------------
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, nombramiento de socios para la Junta Rectora, solicitud de utilidad pública, y acuerdo para constituir federación, confederación o unión con otras Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.-----------
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Rectora, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.------------------------------------------------------------------
Artículo 13º.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 14º.- La Junta Rectora estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios. La propia Junta podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y al Tesorero, en caso de ausencia por cualquier causa.------------------------------------------
Para ser miembro de la Junta Rectora serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.--------------------------------------------
Los miembros de la Junta Rectora serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Ordinaria.----------------------------------------
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Rectora, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.----------
Artículo 15º.- Los cargos de la Junta Rectora tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato. Los cargos se renovarán anualmente al 50%.-----
Artículo 16º.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Rectora se cubrirán provisionalmente por designación de la misma hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en su cargo a los designados.-----------------------------------------
Artículo 17º.- La Junta Rectora se reunirá cuando lo solicite el Presidente o un 10% de los socios.-----------------------------------------------
Artículo 18º.- Los acuerdos de la Junta Rectora se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. Para deshacer el empate de votos se tendrá en cuenta el voto de calidad del Presidente.--------------
Artículo 19º.- La Junta Rectora tendrá las siguientes atribuciones:-----------------------------------------------------------------------------
a).- Convocar y fijar la fecha de la celebración de las Asambleas Generales.--------------------------------------------------------------- b).- Confeccionar el Plan de Actividades.----------------------------- c).- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.--------------------------------------------------------------------
d) Confeccionar todos los años un Proyecto de Presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas y balance del año anterior para su aprobación por la misma.--------------------------------------------------------
e).- Designar las Comisiones de Trabajo o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando, al propio tiempo, la labor de la misma y las cuales estarán presididas por un vocal de la Junta Rectora.--------------
f).- Fijar las cuotas.------------------------------------------------------------
g).- Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.-----------------------
h).- Admisión de nuevos socios.------------------------------------------
i).- Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas atribuciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.-----------------------------------------------------------------------------------
j).- Abrir cuentas de crédito o tomar dinero a préstamo en cualquier entidad financiera, pública o privada o de los particulares.----
Artículo 20º.- Las reuniones con la Junta Rectora deberán convocarse con antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del Día. La asistencia a la Junta Rectora es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente. No se admitirá delegación alguna a las reuniones de la Junta Rectora, salvo la del Presidente en la persona del Vicepresidente. La delegación será por escrito incluyendo o no la delegación del voto.-----
Artículo 21º.- Son facultades del Presidente:------------------------
a).- Ostentar la representación, legal y oficial, la dirección y gestión de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.-----------------------------------------------------
b).- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.------
c).- Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Junta Rectora y de la Asamblea General, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.-----------------------------------------------------------------------------
d).- Fijar el Orden del Día de las reuniones.---------------------------
e).- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y por la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.--------------
f).- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y Asamblea General.--------------------------------------------------------------------
g).- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.-------------------
h).- Dirimir con su voto los empates.-------------------------------------
i).- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Rectora y Asamblea General, con su visto bueno.---------------------------
j).- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Rectora y de la Asociación.--------
Artículo 22º.- El Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Rectora o Asamblea General, según los acuerdos. Colaborará estrechamente con el Presidente en las tareas que éste le encomiende------------------------------------------------------------------------------
Artículo 23º.- Corresponde al Secretario:------------------------------
a).- Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Rectora como de la Asamblea General, levantando, redactando y autorizando las actas de aquéllas.-----------------------------------------------------------------
b).- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.-------------------
c).- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.-------------------------------------------
d).- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.-
e).- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.--------------------------------------------------------------------------------
f).- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.---------------------------------
g).- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos, sellos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.-----------------------------------------------------------------
h).- Llevar el Registro y ficheros de la Asociación.-------------------
i).- Redactar la Memoria Anual y los Planes de Actividades y los documentos que sean necesarios.-------------------------------------------
i).- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.----------------------------------------------------------------------------------------
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.-----------------------------------------------------------------
Artículo 24º.- Son facultades del Tesorero:--------------------------
a).- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.---------
b).- Expedir los recibos de las cuotas.-----------------------------------
c).- Redactar los Presupuestos y Balances anuales.----------------
d).- Llevar el Inventario de los bienes sociales.-----------------------
e).- Firmar con el Presidente los escritos, cheques y documentos de crédito, de cobros y pagos.------------------------------------
f).- Tener bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.-------------------------------------------------------------------------------
g).- Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.---------------------
Artículo 25º.- Los vocales de la Junta Rectora tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente.--------------------
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES.-
Artículo 26º.- Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.-------------------------------------------------------------------------------
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.-----------------------
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.---------------------------------------
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.----------------------------------- La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Rectora.------------------------------------------------------------------
Artículo 27º.- Los socios serán de las siguientes clases:---------
a).- Socios Honorarios, ya sean personas físicas o jurídicas.--b).- Socios Colaboradores, ya sean personas físicas o jurídicas.--------------------------------------------------------------------------c).- Socios Ordinarios, ya sean personas físicas o jurídicas.-----
Artículo 28º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:---------------------------------------------------------------------
a).- Por la libre voluntad del asociado siendo suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.----------------------------------------------------------------------------
b).- Por impago de las cuotas los socios ordinarios.----------------
c).- Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.----------
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.--------------------------------------------------------------------------------------
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.--------------------------------------------------------------------------------------
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.----------------
Artículo 29º.- Los socios tienen los siguientes derechos:---------
a).- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.---------------------------------------------------------------------------------
b).- Elegir y ser elegido para cargos directivos, excepto los socios honorarios.----------------------------------------------------------------------
c).- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.----------------------------------------------------
d).- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.-------------------------------------------------------------------
e).- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.----------------------------------------------------------------------
f).- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.---------
Artículo 30º.- Son obligaciones de los socios:-----------------------
a).- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.-----------------------------------------------------
b).- Pagar, los socios ordinarios, las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.-------------------------------------------------------------------------------
c).- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.-----------------------------------------------------------
d).- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Rectora y la Asamblea General.----------------------------------------
e).- Asistir a las Asambleas Generales.---------------------------------
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.------------------------------------------------
CAPITULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.-
Artículo 31º.- El Patrimonio Fundacional inicial de la Asociación en el momento de su constitución es el de 1.000,00€.-------
Artículo 32º.- Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:-----------------------------------------------------------
a).- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.--------
b).- Las aportaciones voluntarias, así como los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.-------------------------------------------------------
c).- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Rectora.-----------------------------------------------------------------------------------
d).- Los préstamos obtenidos de las entidades financieras públicas o privadas, o de los particulares, solicitados por procedimientos legales en vigor.---------------------------------------------------
e).- Todos aquellos no contemplados anteriormente, de legítima procedencia.-----------------------------------------------------------------
Artículo 33º.- El Presupuesto máximo anual se estima en 90.000,00€.------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.-
Artículo 34º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:------------------------------------------------------------------------------------
a).- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.---------------------
b).- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------
c).- Por sentencia judicial firme.-------------------------------------------
Artículo 35º.- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.-----------------------------------------------------------------
Los miembros de la Junta Rectora en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.-----------------------------------------------------------------
Corresponde a los liquidadores:-------------------------------------------a).- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.------
b).- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.--------------------------------------------
c).- Cobrar los créditos de la Asociación.-------------------------------
d).- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.----------------
e).- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.--------
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.--------
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Rectora o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.--------------
DILIGENCIA FINAL
Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLLO DE LOS NIÑOS DE LIMA (ZAPALLAL)”, han sido aprobados en el acto fundacional celebrada el día 21 de Octubre de 2.004.-----------------------
En Jerez de la Frontera, a 22 de Octubre de 2.004.Orgánica nº 172000ooooo
EL SECRETARIO LA PRESIDENTA
Fdo. Francisco Serrano Duarte Fdo. Mª Luisa Rodil Sierra
D.N.I. nº 31556268S) (D.N.I. nº 31438133P)
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